Análisis Dogmático del Artículo 1°. de la CPEUM.

El Artículo 1º de la CPEUM cambió por completo la perspectiva del sistema legal. Se entendía que el Estado “otorgaba” los derechos a los ciudadanos; hoy, la ley reconoce que estos derechos son inherentes a cada persona por el simple hecho de ser humano, y que el gobierno tiene la obligación estricta de reconocerlos y protegerlos.

Este cambio no se quedó solo en una buena intención escrita en el papel. Se convirtió en el motor que dio vida a nuevas leyes de protección, redefinió las responsabilidades de todas las autoridades del país y abrió la puerta para que los tratados internacionales tengan el mismo peso que nuestra propia Constitución.

Vamos a analizar el Artículo 1º paso a paso, desde los principios básicos que todo ciudadano debe conocer, hasta las herramientas e instituciones reales que existen para defendernos.

Índice de contenido (Desplegar)

Elementos del Artículo 1° de la CPEUM

  • Derechos humanos: Reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Obligaciones del Estado: Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
  • Deberes de la autoridad: Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
  • Prohibición de la esclavitud: Prohibición absoluta en el territorio nacional; los esclavos extranjeros que entren al país alcanzarán su libertad.
  • Prohibición de la discriminación: Prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
  • Principio pro persona: Obligación de aplicar la norma más favorable para la protección de las personas.
  • Restricción y suspensión: Los derechos humanos solo pueden restringirse o suspenderse siguiendo las reglas y casos específicos que marca la propia Constitución (remitiendo principalmente al Artículo 29 constitucional para casos de invasión o perturbación grave de la paz).

Principios

Principios Generales del Derecho (PGD)

Favor libertatis (En favor de la libertad) e In dubio pro homine (En la duda, a favor del hombre). Son los axiomas universales clásicos de los que deriva el principio pro persona.

Principios constitucionales

Principio Pro Persona Es la directriz obligatoria para que los jueces mexicanos apliquen la norma que más proteja al individuo. También incluye la Progresividad (los derechos no pueden retroceder).

Principios Rectores

Universalidad: Establece que los derechos humanos corresponden a todas las personas por el simple hecho de serlo.

Intedependencia: Implica que todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí por relaciones recíprocas.

Indivisibilidad: Determina que los derechos humanos constituyen un todo único e integral. No pueden fragmentarse, separarse ni jerarquizarse para proteger unos a costa de otros.

Progresividad: Prohíbe el retroceso en los niveles de protección alcanzados (principio de no regresividad).

Leyes Reglamentarias

La Constitución fija los derechos, pero se necesitan leyes específicas (llamadas leyes reglamentarias o secundarias) para que esos derechos se puedan aplicar y defender en los tribunales. Las leyes más importantes surgidas del Artículo 1º se dividen en cuatro grandes grupos:

Leyes que regulan las garantías de protección (juicios y Recursos)

  • Ley de Amparo: Es la ley reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución, pero es la herramienta procesal directa para defender los derechos humanos reconocidos en el Artículo 1o. frente a abusos de autoridad.

Leyes que emanan de la obligación de Reparación (Párrafo Tercero)

El párrafo tercero del Artículo 1o. obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. De aquí emanan:

  • Ley General de Víctimas: Reglamenta la obligación del Estado de garantizar la reparación integral del daño a las víctimas de violaciones a derechos humanos.
  • Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas: Regula las medidas de protección y reconocimiento de derechos de personas desaparecidas.
  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas: Va de la mano con la Ley de Declaración Especial de Ausencia que ya tienes. Esta es la ley que tipifica el delito y ordena la creación de las comisiones de búsqueda.
  • Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles:Es una ley reglamentaria indispensable del párrafo tercero, orientada a erradicar una de las violaciones de derechos humanos más comunes por parte de las autoridades durante los procesos penales.

Leyes que emanan de la Cláusula de No Discriminación (Párrafo Quinto)

El párrafo quinto prohíbe estrictamente cualquier forma de discriminación. Su ley reglamentaria directa es:

  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Desarrolla las obligaciones, sanciones y políticas públicas para hacer efectiva la prohibición constitucional de discriminar.

Leyes Generales de Protección a Grupos Vulnerables (Surgidas del Artículo 1°)

Para operativizar el principio de igualdad y no discriminación del Artículo 1o., el Congreso ha emitido leyes generales que obligan a los tres niveles de gobierno (Federación, Estados y Municipios):

  • Ley General para la Incluisión de las Personas con Discapacidad.
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Liebre de Violencia.
  • Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Organismos

Organismos Nacionales Relacionados

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): Organismo constitucional autónomo previsto en el artículo 102 apartado B de la Constitución, pero cuya razón de ser directa es vigilar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 1° a nivel federal.
  • Comisiones Estalates de Derechos Humanos: locales presentes en las 32 entidades del país (incluida la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México), encargados de tutelar los derechos en sus jurisdicciones.
  • Poder Judicial de la Federación y Locales: Juzgadores y tribunales obligados a ejercer el control de convencionalidad y constitucionalidad para garantizar la protección más amplia de las personas.

Ornganismos Internacionales Vinculados

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Sus sentencias e interpretaciones son de observancia vinculante para México al derivar de los tratados internacionales reconocidos bajo el amparo del propio artículo 1° constitucional.
  • Comisión Interamericanad de Derechos Humanos (CIDH): Órgano del Sistema Interamericano que vigila y emite recomendaciones al Estado mexicano en materia de salvaguarda de derechos humanos.

Tesis

2002179
PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.

2006224
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

172650
TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

ceroderecho@gmail.com
ceroderecho@gmail.com
Artículos: 4

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *